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BASES Y CONDICIONES

PROMO DUPLICA TU GIRO


TÍTULO I CARACTERÍSTICAS DE LA PROMOCIÓN Artículo 1.º — Organizadores, denominación y vigencia GALES SERVICIOS FINANCIEROS S.A., con domicilio en Luis A. de Herrera 1248, Local 20, WTC, Montevideo, República Oriental del Uruguay, en adelante la “Organizadora”, debidamente autorizada por WESTERN UNION para la realización de la presente promoción comercial en la República Oriental del Uruguay, organiza la promoción comercial denominada “DUPLICÁ TU GIRO”, en adelante la “Promoción”. La Promoción tendrá vigencia desde las 08:00 horas del día 1.º de OCTUBRE de 2026 hasta las 23:00 horas del día 3 de NOVIEMBRE de 2026, inclusive, y se desarrollará en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay. La Promoción se encontrará sujeta a la previa autorización de la autoridad competente y se regirá por las presentes Bases y Condiciones, en adelante las “Bases”, y por la normativa uruguaya aplicable. Artículo 2.º — Organización e interpretación La Organizadora estará a cargo de la planificación, desarrollo y ejecución de la Promoción y será responsable de velar por el cumplimiento de las presentes Bases. Las decisiones que deban adoptarse respecto de aspectos operativos no previstos expresamente en estas Bases deberán ajustarse a la normativa vigente, a las condiciones de autorización de la Promoción y a los derechos de los participantes. TÍTULO II PARTICIPANTES Artículo 3.º — Personas habilitadas para participar Podrán participar de la Promoción las personas físicas mayores de 18 años, con domicilio en la República Oriental del Uruguay, que durante el período de vigencia: a) realicen uno o más giros internacionales de dinero utilizando el servicio WESTERN UNION desde cualquiera de las agencias de la red de Subagentes correspondientes a GALES ERVICIOS FINANCIEROS SA en la República Oriental del Uruguay; o b) participen gratuitamente mediante la modalidad prevista en el artículo 6.º de estas Bases. En adelante, quienes cumplan con los requisitos establecidos serán denominados los “Participantes”. Quedan excluidas de la Promoción las transacciones comerciales en las que el remitente o destinatario del giro sea una persona jurídica o empresa, así como los envíos de dinero realizados dentro del territorio nacional. La participación implica el conocimiento y aceptación de las presentes Bases. Artículo 4.º — Personas excluidas No podrán participar de la Promoción: a) las personas menores de 18 años; b) los empleados, dependientes, colaboradores y demás personas que mantengan una relación laboral con la Organizadora durante la vigencia de la Promoción; c) las personas que hayan mantenido una relación laboral con la Organizadora durante los tres meses anteriores al inicio de la Promoción; d) los empleados, dependientes y colaboradores de WESTERN UNION que participen directa o indirectamente en la organización, desarrollo o ejecución de la Promoción; e) los proveedores directamente vinculados con la organización y ejecución de la Promoción, así como sus empleados o colaboradores que participen en ella; f) los familiares de las personas indicadas en los literales anteriores hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. La Organizadora podrá verificar el cumplimiento de estas condiciones antes de confirmar la adjudicación de un Premio. TÍTULO III MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN Artículo 5.º — Participación mediante la realización de giros Por cada giro internacional de dinero realizado por un Participante durante la vigencia de la Promoción, se generará automáticamente un registro en el sistema informático utilizado para la Promoción. Cada “GIRO” válido generará una (1) chance de participación en el sorteo correspondiente al período en el que haya sido realizado. En consecuencia, si un Participante realiza seis (6) giros válidos durante la Promoción, generará seis (6) registros y, por tanto, seis (6) chances de participación, siempre que dichos giros cumplan con las condiciones establecidas en estas Bases. Artículo 6.º — Modalidad de participación gratuita La participación en la Promoción será gratuita y no estará condicionada a la realización de un giro ni a la adquisición o contratación de ningún producto o servicio. Las personas mayores de 18 años que deseen participar gratuitamente podrán hacerlo mediante el mecanismo habilitado por la Organizadora a través de la página web www.dineroenminutos.com.uy, siguiendo las instrucciones allí indicadas, o mediante el mecanismo alternativo que se indique en la publicidad y documentación oficial de la Promoción. La participación gratuita generará una (1) chance por cada participación válida, en igualdad de condiciones con las chances generadas mediante la realización de giros. La modalidad gratuita no estará sujeta a la realización de compras, contratación de servicios, pago de importes ni al cumplimiento de condiciones adicionales. La solicitud de participación gratuita deberá recibirse dentro del período de vigencia de la Promoción. Las solicitudes recibidas fuera de dicho período no serán consideradas. La Organizadora podrá establecer mecanismos razonables destinados a evitar duplicaciones, adulteraciones o participaciones fraudulentas, siempre que ello no implique imponer condiciones adicionales a la participación gratuita. Artículo 7.º — Registros válidos y sorteos Serán válidos los registros correspondientes a participaciones generadas entre las 08:00 horas del día 1.º de OCTURBE de 2026 y las 23:00 horas del día 30 de NOVIEMBRE de 2026, inclusive. Se realizarán tres (3) sorteos, de acuerdo con el siguiente calendario: • Primer sorteo: quinto día hábil de octubre de 2026, entre las participaciones correspondientes al período establecido para dicho sorteo. • Segundo sorteo: quinto día hábil de noviembre de 2026, entre las participaciones correspondientes al período establecido para dicho sorteo. • Tercer y último sorteo: quinto día hábil de diciembre de 2026, entre las participaciones correspondientes al período final de la Promoción. La Organizadora deberá definir y comunicar previamente, en la publicidad y/o en las Bases definitivas autorizadas, los períodos exactos de participación correspondientes a cada sorteo. Cada sorteo se realizará ante Escribano Público mediante un sistema informático que seleccionará aleatoriamente los registros participantes. En cada sorteo se seleccionará: a) un (1) potencial ganador; y b) dos (2) suplentes, en orden de prelación. Un mismo Participante podrá resultar ganador de más de un sorteo únicamente si las Bases autorizadas no establecen una limitación diferente. La fecha y modalidad definitiva de cada sorteo serán las que resulten de las Bases autorizadas por la autoridad competente. Artículo 8.º — Determinación del ganador El registro seleccionado en cada sorteo tendrá carácter de potencial ganador hasta tanto la Organizadora verifique que cumple con todas las condiciones establecidas en estas Bases. La Organizadora verificará la validez de la participación y el cumplimiento de los requisitos antes de confirmar la adjudicación definitiva del Premio. Si el potencial ganador no cumple con las condiciones de participación, su registro será descartado y se procederá a contactar al primer suplente, y en caso de corresponder, al segundo suplente, respetando estrictamente el orden en que hayan sido seleccionados. Artículo 9.º — Comunicación al potencial ganador El potencial ganador será notificado por la Organizadora mediante los datos de contacto proporcionados al momento de su participación, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la realización del sorteo. La Organizadora podrá efectuar los contactos necesarios utilizando los medios de comunicación disponibles y razonables, incluyendo teléfono y correo electrónico cuando estos hayan sido proporcionados por el Participante. Una vez verificado el cumplimiento de las presentes Bases y aceptado el Premio, el potencial ganador adquirirá la condición de ganador. La falta de respuesta o la imposibilidad de contactar al potencial ganador no implicará responsabilidad para la Organizadora cuando ello obedezca a datos incorrectos, incompletos o desactualizados proporcionados por el propio Participante. TÍTULO IV PREMIOS Artículo 10.º — Premio En cada uno de los tres (3) sorteos se adjudicará un (1) Premio, consistente en: Duplicar el giro del ganador con un máximo de monto principal de U$D500 pudiendo el mismo elegir el destino del giro a realizar y con gastos incluidos en el premio. Teniendo 1 año para realizarlo a partir de la fecha de otorgado el premio. El Premio no podrá ser sustituido por dinero en efectivo ni será canjeable por dinero. En caso de que el Premio sea un servicio, deberá indicarse claramente su período de utilización, condiciones, restricciones, lugar de prestación y cualquier otro requisito necesario para su utilización. La descripción del Premio deberá coincidir con la información utilizada en la publicidad de la Promoción. Artículo 10.º — Premio: segundo giro internacional sin costo En cada uno de los tres (3) sorteos previstos en estas Bases se adjudicará un (1) Premio. El Premio consistirá en la posibilidad de realizar, sin costo para el ganador, un segundo giro internacional a través del servicio WESTERN UNION, por un importe equivalente al giro internacional que hubiera generado la participación seleccionada en el correspondiente sorteo, con un límite máximo de USD 500 (quinientos dólares estadounidenses). El segundo giro podrá ser realizado por el ganador a favor del destinatario que éste indique, siempre que dicho destinatario y la operación cumplan con los requisitos, políticas y procedimientos aplicables al servicio WESTERN UNION y con la normativa vigente. El Premio consiste exclusivamente en la prestación sin costo del servicio de giro indicado precedentemente y no implica la entrega de dinero en efectivo, transferencia de fondos al ganador ni pago de suma alguna al ganador en concepto de premio. El importe máximo del beneficio será de USD 500 (quinienots dóalres estadounidenses). En caso de que el giro que genere la participación sea superior a dicho importe, el segundo giro gratuito quedará limitado a USD 500 (quinienots dóalres estadounidenses). En caso de que el giro que genere la participación sea inferior a USD 500 (quinienots dóalres estadounidenses)., el segundo giro gratuito tendrá como límite el importe efectivamente girado en dicha operación. El Premio no podrá ser canjeado por dinero, efectivo, transferencia a una cuenta del ganador ni por otro bien o servicio. El segundo giro deberá ser solicitado y efectuado dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la comunicación de la condición de ganador, salvo que la autoridad competente establezca o autorice un plazo diferente. La realización del segundo giro estará sujeta a los procedimientos de identificación, prevención del lavado de activos, requisitos regulatorios, límites operativos y demás condiciones aplicables al servicio WESTERN UNION. La Organizadora y/o WESTERN UNION no estarán obligados a efectuar el segundo giro cuando la operación solicitada no pueda ser procesada por razones legales, regulatorias, de cumplimiento, de seguridad, de prevención del fraude o por incumplimiento de los requisitos aplicables al servicio. En tales casos se aplicarán las disposiciones que correspondan conforme a la normativa vigente y a las condiciones de autorización de la Promoción. Artículo 11.º — Entrega del Premio Para recibir el Premio, el ganador deberá acreditar su identidad mediante la presentación de su cédula de identidad vigente y, cuando corresponda, presentar la documentación necesaria para verificar su participación. La identidad del ganador deberá coincidir con los datos registrados en el sistema de la Promoción. El ganador deberá firmar la correspondiente constancia de recepción del Premio. La entrega del Premio no estará condicionada a la firma de una renuncia general de derechos ni a una exoneración de responsabilidad de la Organizadora respecto de obligaciones que legalmente le correspondan. Artículo 12.º — Plazo para retirar o utilizar el Premio El ganador contará con un plazo de sesenta (60) días corridos, contados desde la comunicación de su condición de ganador, para retirar el Premio o realizar las gestiones necesarias para su utilización, salvo que por la naturaleza específica del Premio corresponda establecer un plazo diferente y ello haya sido expresamente autorizado. Si el ganador no retira o no realiza las gestiones necesarias dentro del plazo correspondiente, perderá el derecho al Premio y se procederá conforme al orden de prelación de los suplentes establecido en estas Bases. TÍTULO V RESPONSABILIDAD DE LA ORGANIZADORA Artículo 13.º — Alcance de la responsabilidad La obligación de la Organizadora respecto de la Promoción se limita a la adjudicación y entrega del Premio en los términos establecidos en estas Bases. La Organizadora no será responsable por hechos de terceros que afecten la utilización posterior del Premio, salvo cuando exista responsabilidad legalmente atribuible a la propia Organizadora. Artículo 14.º — Características del Premio La Organizadora entregará al ganador el Premio con las características descriptas en estas Bases y/o en la documentación oficial de la Promoción. Cuando corresponda, se informará al ganador acerca de las condiciones particulares de utilización, garantía, vigencia o prestación del Premio. Artículo 15.º — Fuerza mayor La Organizadora no será responsable por hechos de fuerza mayor o circunstancias ajenas a su control que imposibiliten o dificulten la realización de la Promoción, siempre que las medidas que adopte sean compatibles con la normativa aplicable y cuenten con las autorizaciones que correspondan. Cualquier modificación, suspensión o cancelación de la Promoción deberá contar, cuando corresponda, con la previa autorización de la autoridad competente y ser comunicada adecuadamente a los Participantes. TÍTULO VI NORMAS GENERALES Artículo 16.º — No sustitución del Premio El Premio no podrá ser canjeado por dinero ni por otro bien o servicio distinto del expresamente previsto en estas Bases, salvo imposibilidad sobreviniente debidamente justificada y siempre que la sustitución resulte admisible conforme a la normativa y a la autorización correspondiente. Artículo 17.º — Uso de nombre e imagen La participación y/o aceptación del Premio no implicará, por sí sola, una autorización ilimitada para utilizar la imagen del ganador. En caso de que la Organizadora pretenda utilizar el nombre, imagen o voz del ganador con fines publicitarios o promocionales, solicitará la correspondiente autorización, indicando las finalidades, medios, alcance y plazo de utilización, de conformidad con la normativa aplicable. La negativa del ganador a otorgar una autorización publicitaria no afectará su derecho al Premio, siempre que haya cumplido con las restantes condiciones de estas Bases. Artículo 18.º — Datos personales Los datos personales proporcionados por los Participantes serán tratados por la Organizadora con la finalidad de administrar, gestionar y controlar la Promoción, verificar la identidad y el cumplimiento de las condiciones de participación, realizar los sorteos, contactar a los potenciales ganadores y gestionar la entrega de los Premios. Los datos podrán ser comunicados a WESTERN UNION y a terceros que intervengan en la organización o ejecución de la Promoción únicamente en la medida necesaria para dichas finalidades y de conformidad con la normativa vigente. El tratamiento de los datos personales se realizará de acuerdo con la Ley N.º 18.331 y demás normativa aplicable en materia de protección de datos personales. Los titulares podrán ejercer los derechos que les correspondan respecto de sus datos personales mediante comunicación dirigida a: Responsable: GALES SERVICIOS FINANCIEROS S.A. Domicilio: Luis A. de Herrera 1248, Local 20, WTC, Montevideo, Uruguay. Correo electrónico: [●] La utilización de los datos personales para el envío de comunicaciones comerciales que no resulten necesarias para la administración de la Promoción requerirá la correspondiente base jurídica y, cuando corresponda, el consentimiento del titular. Artículo 19.º — Modificaciones Las presentes Bases no podrán ser modificadas unilateralmente por la Organizadora en perjuicio de los Participantes. Toda modificación de las Bases deberá contar, cuando corresponda, con la previa autorización de la autoridad competente y deberá ser comunicada por medios adecuados y con suficiente antelación. Artículo 20.º — Situaciones no previstas Cualquier situación no prevista expresamente en estas Bases será resuelta por la Organizadora de conformidad con la normativa vigente, las condiciones de autorización de la Promoción y los principios de buena fe y protección de los consumidores. En ningún caso una decisión adoptada al amparo de esta cláusula podrá implicar la modificación arbitraria de los derechos de los Participantes ni contradecir las Bases autorizadas. Artículo 21.º — Disponibilidad de las Bases Las presentes Bases estarán disponibles para consulta del público en los locales de la Organizadora y/o en los medios electrónicos que ésta determine. Asimismo, se podrá solicitar información sobre la Promoción a través del teléfono 0800-2026 y/o mediante los restantes canales de contacto que se indiquen en la publicidad oficial. La versión de las Bases disponible al público será la versión vigente y debidamente autorizada. Artículo 22.º — Aceptación La participación en la Promoción implica el conocimiento y aceptación de las presentes Bases, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los consumidores de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 23.º — Normativa aplicable y autoridad competente La Promoción se regirá por las presentes Bases, por la resolución de autorización correspondiente y por la normativa vigente en la República Oriental del Uruguay. En particular, serán aplicables las normas de protección de los consumidores, la normativa relativa a promociones comerciales y las disposiciones sobre protección de datos personales que correspondan. La Organizadora deberá acreditar ante la autoridad competente la realización de los sorteos y la efectiva entrega de los Premios, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos por la normativa aplicable. Las controversias que correspondan serán sometidas a los órganos y tribunales competentes conforme a la legislación uruguaya. GALES SERVICIOS FINANCIEROS S.A. Promoción comercial sujeta a autorización de la autoridad competente. Resolución de autorización N.º [202621738] de fecha [24-09-2026].